Inténtalo
Te cuento una cosa que me acabo de pasar.
Laudo de 2019 de una corte arbitral de Ecuador.
Antes de que pasen 5 años meto el execuatur en España.
El TSJ de marras lo homologa en 2025.
Todo en orden.
A continuación meto demanda ejecutiva en el juzgado de primera instancia del domicilio del demandado.
Juzgado inadmite la demanda ejecutiva, declara la caducidad y la falta de competencia territorial.
El auto es recurrirle en apelación.
Liada.
Pero me niego a aceptar esto.
Así que antes de apelación interpongo solicitud de rectificación de error material ex 215 LEC.
El laudo está homologado en España por lo que la fecha para la caducidad no es la del laudo (2019) sino la de la homologación (2025), por tanto no hay caducidad.
Y partiendo de lo anterior el laudo ecuatoriano ya no es una resolución extranjera sino española. Por tanto el competente no es Ecuador sino el juzgado de primera instancia del demandado.
Ayer llegó la resolución y me admite la rectificación.
Competente y el tiempo.
Otro unicornio.
Lo normal es que rechacen la rectificación por motivos de invariabilidad de resoluciones y te manden a la Audiencia, pero a veces, pasan estas cosas.
Pero para que pasen tienes que intentarlo.
Te espero en El Círculo para más.
PD: Inténtalo.
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