¿De quién son estas costas?

El otro día me pasó una cosa curiosa.

Y te la cuento porque no tengo clarísimo qué pensarías tú.

Imagínate esto.

A un cliente le demandan por responsabilidad de deudas de una sociedad. Una demanda seria. De esas que no vienen a pedirte 3.000 euros y un abrazo, sino un pico importante.

Primera instancia.

Pierde.

Sentencia condenatoria.

Unos 150.000 euros.

Ahí es cuando entra en mi despacho.

Me pide que le lleve la apelación. Pido la venia al compañero que había llevado la primera instancia y hago lo que puedo con lo que tengo.

Porque esto también hay que decirlo.

En apelación no puedes inventarte otro pleito.

No puedes sacar un conejo de la chistera.

No puedes decir: “ahora vamos a hacerlo bien desde el principio”.

No.

Juegas con las cartas que hay encima de la mesa.

Con esas cartas preparé el recurso.

La Audiencia Provincial estimó íntegramente la apelación, revocó la sentencia de primera instancia, desestimó la demanda y condenó en costas de primera instancia al demandante.

Después el demandante recurrió en casación.

Y el pasado viernes llegó la resolución del Tribunal Supremo.

Recurso desestimado.

Victoria confirmada.

Demanda fuera.

Cliente salvado.

Y costas de primera instancia confirmadas.

Aquí viene la pregunta.

¿De quién son esas costas?

Ya sé la respuesta técnica.

Las costas son del cliente.

Perfecto.

Hasta ahí llegamos todos.

Pero si el cliente tiene pactado con su abogado que las costas serán para el abogado, la pregunta cambia.

¿Son del abogado que llevó la primera instancia y perdió?

¿O son del abogado que llegó después, cogió el cadáver en apelación, lo resucitó, ganó el recurso, tumbó la demanda y consiguió que existiera esa condena en costas?

Porque aquí no hablamos de calderilla.

Hablamos de más de 20.000 euros.

Y claro, cada uno tendrá su opinión.

La mía es esta.

Sin mi trabajo no habría costas.

Habría una condena de 150.000 euros.

El primer abogado hizo su trabajo, sí.

Pero el resultado económico que genera esas costas nace después.

Nace cuando se revoca la sentencia.

Nace cuando la Audiencia dice: esta demanda no debió estimarse.

Nace cuando el Supremo confirma que el cliente tenía razón.

Por eso creo que esas costas corresponden a quien consiguió el resultado.

No por ego.

No por codicia.

Por una idea bastante simple:

el valor no está en haber estado antes.

El valor está en haber cambiado el final.

¿Tu qué opinas?

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