Cuando una sentencia es infumable

Estos días he tenido uno de esos casos que te dan ganas de comerte la toga.

Demanda de extinción de condominio sobre un coche.

Mi cliente tiene el 60%. Su exmujer, el 40%.

Se presenta demanda.

Ella ni contesta.

¿Y qué hace?

Consigna el 60% del valor que figura en la demanda.

Un valor fiscal, orientativo, de libro.

Nada de mercado real.

Valor de referencia. Lo típico.

Llega la sentencia… y aquí viene la hostia:

La juez acuerda la extinción del condominio.

Bien.

Pero le adjudica el coche a la mujer, que no ha dicho ni mu.

Y todo sin costas.

Así, sin despeinarse.

Y tú lees eso y dices:

¿¿Pero esto qué es??

Una parte que ni contesta a la demanda, con menos porcentaje del coche,

y que evita la subasta, se queda con el coche por haber consignado un valor de risa.

Mi cliente:

Se queda sin coche.

Sin posibilidad de adjudicárselo él.

Sin derecho a una subasta que podría haberle dado más dinero.

Y todo esto sin una mísera motivación en la sentencia.

Una resolución que parece escrita con prisa y con desgana.

¿Y ahora qué?

Ahora viene lo importante:

Le cuento la sentencia al cliente inmediatamente.

Con claridad.

Con honestidad.

Y con mi compromiso firme de recurrir.

Y también, le presupuesté el recurso.

Sí.

Le cobré.

Porque si no lo haces, el cliente empieza a pensar que la culpa fue tuya.

“Si no me cobras por arreglar esto, será que lo estropeaste tú.”

Así funciona la mente del cliente.

Y esta es la lección de hoy:

Aunque el juzgado falle, tú no puedes fallar.

Aunque la sentencia sea infumable, tu gestión no puede serlo.

Informa. Actúa. Recurre.

Y cobra por ello.

Porque tu trabajo vale.

Incluso más cuando hay que arreglar el desaguisado de otros.

AQUÍ MÁS Y MEJOR.

PD: no fallas.


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